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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 45
PRESUNCIONES LEGALES, ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 45
Quien desconoce la presunción legal que tenga en su favor un litigante, es el que debe probar lo contrario; lo cual es lógico y jurídico porque siendo esa presunción legal, juris tantum, puesto que admite prueba en contrario, el que la contradice es quien debe rendir esa prueba.
Precedentes
Amparo directo 2736/60. Gregoria Cardona. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.