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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 46
PRUEBA CONFESIONAL, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 46
Las manifestaciones de las partes deben ser estudiadas de acuerdo con los principios que regulan la prueba de confesión o sea estimando sus declaraciones en cuanto perjudicaren a la parte de quien dependen y no en cuanto le resultaran beneficiosas.
Precedentes
Amparo directo 3209/60. Ramón Camacho Hernández. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.