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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 46
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 46
No puede estimarse que lo manifestado por los testigos se demerite por la circunstancia de que los indicados testigos hayan declarado que en las ocasiones en que tuvieron que presentarse ante la Junta para rendir su testimonio, se les pagó por el patrón su salario, e incluso el tiempo extra, puesto que, es claro que el patrón tenía que cubrirles sus salarios de conformidad con lo prevenido por la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7653/59. Angelina Huerta Hernández. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.