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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 47
PRUEBAS, OMISION DE SU VALORACION (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 47
Las Juntas carecen de facultades legales para omitir la valoración de las pruebas, por ello procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de quedando insubsistente el laudo reclamado, en el nuevo que pronuncie subsane la omisión en que incurrió, estudiando y decidiendo sobre las acciones y valorando todas las pruebas de autos.
Precedentes
Amparo directo 4007/55. Joaquín Vargas. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.