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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 50
SALARIOS, ACCION DE NIVELACION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 50
La acción de nivelación de salarios no sólo requiere la comprobación de que existe diferencia de salarios entre el que disfruta el reclamante y el que percibe el trabajador comparado, sino también y fundamentalmente, la justificación de que ambos trabajadores están desempeñando el mismo trabajo en cuanto a cantidad y calidad, en un puesto de jornada y condiciones de eficiencia también iguales, como lo exige el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. La comparación de igualdad debe referirse, obviamente, a trabajos desempeñados en la misma época, esto es, a labores que se ejecutan por trabajadores contemporáneos, más no entre trabajadores que laboraron sucesivamente en el mismo puesto.
Precedentes
Amparo directo 6365/59. Carlos Bello Torres. 16 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.