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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 50
SALARIOS CAIDOS ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL (REFORMADO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 50
El derecho a los salarios caídos antes de la fecha de la reforma al artículo 122 de la ley laboral sólo estaba constituido por los cincuenta y cuatro días que la jurisprudencia definida de la Corte había establecido, y continuó normando los conflictos laborales hasta el siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, en que legislativamente se reformó el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5027/60. Sindicato de Propietarios de la Línea de Auto Transportes Xochimilco México y Anexas, Servicio de Primera. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.