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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 53
SEGURO SOCIAL. OBLIGACION DEL TRABAJADOR DE FACILITAR AL PATRON DATOS PARA INSCRIBIRLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 53
Aunque es cierto que el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social, según su texto reformado por decreto de tres de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve y en párrafo no modificado por la reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, impone a los patrones la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, también lo es que la propia disposición impone a los trabajadores la obligación de suministrar a los patrones los datos necesarios para el cumplimiento del precepto por su parte. En consecuencia, si el trabajador confesó expresamente que no fue afiliado al Seguro Social porque no asistió a firmar la documentación correspondiente, es indudable que no puede atribuirse al patrón la carencia de afiliación del trabajador y por ende tampoco se le puede responsabilizar de tal situación. Así es que, al haberse desvirtuado la responsabilidad del demandado, la Junta procedió correctamente al desestimar esta causa de rescisión, no obstante la confesión ficta del demandado por no poder operar en contra de la confesión expresa del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3511/60. Juan Escobar Mondragón. 2 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.