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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 56
SEPTIMO DIA, PROCEDENCIA DEL PAGO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 56
No es razón para estimar pagado el séptimo día, el hecho de que un trabajador, así sea aprendiz, reciba un salario mayor que el mínimo, para que se tenga por comprendido el pago del séptimo día.
Precedentes
Amparo directo 4868/58. Jesús Luján y coagraviados. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.