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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 70
TESTIGOS, TIENEN OBLIGACION DE DAR LA RAZON DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 70
El artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, dispone que los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven en sí y el tribunal deberá exigirla.
Precedentes
Amparo directo 5760/60. Forjar y Estampaciones, S. A. 20 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.