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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 71
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, IMPROCEDENTE POR FALTA DE HONRADEZ Y PROBIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 71
Las infracciones a las leyes fiscales que cometa un trabajador como contribuyente del erario, no pueden considerarse como falta de probidad y honradez en los términos del artículo 44 del Estatuto Jurídico, porque las causas justificadas del cese que este precepto precisa, han de contraerse a actos cometidos por el empleado en el ejercicio de sus labores como trabajador del Estado y no a los actos que no se relacionan con la labor encomendada.
Precedentes
Amparo directo 7834/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.