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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 73
VETERANOS DE LA REVOLUCION, CARACTER DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 73
El carácter de veterano de la revolución no se crea por la expedición de la patente que se le expida, sino por su intervención en los hechos de armas respectivas; la patente sólo viene a reconocer un hecho ya existente para que le sirva de prueba al veterano de que tal carácter lo ha demostrado ante la Secretaría de la Defensa. Los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, sólo pueden interpretarse concordándolos, de manera que quien prestó servicios en la revolución es un veterano pero para que sea reconocido por la Secretaría de la Defensa ha de comprobarlo ante ella previo el estudio y dictamen de sus hojas de servicios. De lo anteriormente expresado, se concluye que la responsable al entrar al estudio de la litis planteada y no declararse incompetente en el laudo, se apegó a derecho, puesto que siendo el actor veterano de la revolución ha de estimarse como empleado de base, amparado por el Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 1774/60. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.