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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 9
ALEGATOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 9
Los alegatos formulados por las partes sólo deben tomarse en cuenta cuando sean fundados, y como no es posible que las dos partes triunfen en la contienda, necesariamente debe concluirse que no podrán aceptarse como inobjetables los alegatos de ambos contendientes, sino que sólo serán atendibles los de la parte que tenga la razón y siempre y cuando estén bien formulados.
Precedentes
Amparo directo 6903/58. Celia Vera Robledo. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.