Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275140
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 11
CONSTRUCTORES. HONORARIOS TASADOS AL TANTO POR CIENTO, DE LO INVERTIDO EN LA OBRA (CLASE DE CONTRATO).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 11
Si el actor fue contratado para que se encargara de hacer planos y llevar adelante la construcción de una finca propiedad del demandado; y por concepto de honorarios por todo el trabajo se convino el cinco por ciento sobre la cantidad que se invirtiera, se evidencia que en el caso no se trató de una relación contractual de trabajo que llenara los requisitos del artículo 17 de la ley respectiva, porque se perfila en todos sus elementos un contrato celebrado con un profesionista (ingeniero constructor), para la construcción de una sola casa en "administración", lo que en los términos empleados por los ingenieros constructores, únicamente quiere decir que no existe un precio alzado total, sino que los honorarios se tasan a tanto por ciento de acuerdo con lo que se haya invertido en la construcción. En tales circunstancias, no se encuentra el ingeniero constructor bajo la dirección y dependencia del dueño de la obra, puesto que una vez aprobados los planos que el mismo ingeniero presenta y la calidad del material que ha de usarse, el constructor es libre de ejecutar el trabajo de acuerdo con sus conocimientos técnicos al respecto.
Precedentes
Amparo directo 693/56. José González Barrera. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.