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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATOS DE TRABAJO, PRORROGA DE LOS, MIENTRAS SUBSISTA LA MATERIA DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 13
Si la empresa, por necesidades del servicio, tuvo que prorrogar un contrato celebrado por tiempo fijo, y ningún elemento acredita que se haya fijado un nuevo plazo en lo concerniente a la prórroga, se infiere que debe operar siempre y cuando subsista la materia del trabajo y el objeto de la contratación. Ahora bien; si la empresa también afirmó que habían concluido estos elementos cuando se dio por terminado ese contrato y no lo demostró, la legalidad del laudo no puede objetarse válidamente cuando considera que el contrato no había terminado, independientemente que la condena no debe comprender como de planta el puesto relativo, aparte de que la acción no puede ser de prórroga de contrato, mismo que ya se había prorrogado sin expresión de tiempo u otras particularidades, porque la prórroga fue de hecho e indeterminada en el tiempo.
Precedentes
Amparo directo 409/60. Petróleos Mexicanos. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.