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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 13
La rescisión voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador no resulta procedente si se intenta con posterioridad a la fecha en que el trabajador admite que dejó de concurrir a sus labores. Si el trabajador estaba obligado a reanudar sus labores después de disfrutar de un permiso que se le concedió para estar separado de su puesto sin goce de sueldo, en una determinada fecha, pero no lo hizo porque había solicitado un nuevo permiso y para esa fecha aún no se le había contestado su solicitud legalmente no pudo tener por rescindido su contrato de trabajo con fundamento en el hecho de que le fue negado el nuevo permiso, pues si no recibió oportuna respuesta a su solicitud, y en cualquier forma debería haber reanudado el servicio, por lo que al no hacerlo así, de hecho dio por terminada su relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 410/60. Jorge Herrera López de Llergo. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.