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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 18
DESPIDO INJUSTIFICADO, APLICACION DEL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO, EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 18
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis (que entró en vigor treinta días después), previene que si no se comprueba la causa del despido del trabajador, éste tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones que le competen por haber sido despedido sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo 4768/59. Compañía Olivetti Mexicana, S. A., Sucursal Guadalajara. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.