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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 20
ELECTRICIDAD. INSPECTORES DE MEDIDORES. SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 20
Las funciones que desempeña un inspector adscrito a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía Nacional y ahora de Industria y Comercio, consistente en la verificación de medidores de energía eléctrica, para constatar su correcto funcionamiento, a fin de que no marque mayor o menor consumo de energía, lleva a considerar que las funciones que desempeñan son de un empleado de confianza de los que se refiere el inciso b) de la fracción II del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. del mismo estatuto, las disposiciones de éste no son aplicables.
Precedentes
Amparo directo 5638/58. Secretario de Economía. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.