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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS, JUBILACION INDEBIDA DE LOS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 21
Si la jubilación fue indebida, y así debió tenerse por cierto en el juicio laboral, este hecho no pudo justificar la terminación del interinato. Por lo tanto, es notorio que fue procedente la reinstalación del actor en el puesto de mayordomo de casa redonda que desempeñaba como interino antes de ser jubilado; el pago de las diferencias existentes entre la pensión jubilatoria que se le señaló y el sueldo correspondiente al puesto indicado durante el lapso en que se le consideró jubilado, el pago de las diferencias entre el sueldo de mecánico de sueldo especial compensado y el de mayordomo de casa redonda a partir de la fecha en que fue reinstalado en el primero de estos puestos y el pago de las vacaciones que debería haber disfrutado, de no habérsele jubilado.
Precedentes
Amparo directo 2319/60. Juan Córdova Galván. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.