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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, MUERTE DE LOS FAMILIARES DE LOS, EN CASAS O CARROS CAMPAMENTOS AMBULANTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 24
Del contenido de la cláusula 350 de las bases generales de la contratación colectiva que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, se advierte que dicha disposición contractual no obliga a la empresa a pagar indemnización alguna por la muerte de familiares de sus trabajadores que habiten casa proporcionadas por la empresa o vivan en carros o campamentos ambulantes, cuando ocurran accidentes ferroviarios y a causa de ellos resulten lesionados dichos familiares, sino que se limita a establecer para éstos el derecho de que se les atienda médicamente, se les traslade a los hospitales o puestos de socorro para que en estos lugares se les administre la atención médica quirúrgica, alimentos y alojamiento en la misma forma que a los trabajadores por todo el tiempo que sea necesario para obtener su restablecimiento.
Precedentes
Amparo directo 2235/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.