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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 26
INDEMNIZACION, BASE PARA CALCULARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 26
Para calcular la indemnización cuando se trata de percepciones pagadas mensualmente, no hay razón para tomar en cuenta los días de descanso obligatorio habidos en el mes y precisar como días trabajados los veintiséis que en el mes se labora, porque en el sueldo mensual están comprendidos los días festivos y de descanso obligatorio. En tal virtud, el salario promedio debe calcularse teniendo como base los treinta días del mes y no solamente veintiséis días laborados, por lo que las anotaciones de veintiséis días trabajados a que se refiere la inspección practicada por el actuario no tiene en el caso aplicación y en cambio debe tomarse en consideración el importe de todas las percepciones que forman parte del salario.
Precedentes
Amparo directo 5319/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.