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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 26
INCOMPETENCIA, PLANTEADA POR INHIBITORIA O DECLINATORIA, NO DECIDE CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 26
La incompetencia resuelta, sólo define la jurisdicción de la autoridad a quien se le discutió su facultad para conocer de determinado asunto o señala a cual de dos autoridades judiciales incumbe resolverlo, según se trate de incompetencia planteada por declinatoria o por inhibitoria, pero de ninguna manera la resolución de una competencia puede decidir las cuestiones de fondo planteadas en el conflicto, pues esto sucede en ocasión de pronunciarse el laudo que pone fin a la secuela procesal.
Precedentes
Amparo directo 693/56. José González Barrera. 16 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.