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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 29
INDEMNIZACION, PARA CUANTIFICARLA, NO SE TOMA EN CUENTA EL TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 29
El hecho de que la Junta no incluyera para los efectos de la indemnización, lo percibido por el actor por concepto de tiempo extraordinario, no significa que haya violación, toda vez que las percepciones por dicho tiempo extra no forman parte del salario, porque sólo lo integra lo que haya obtenido el trabajador a cambio de su labor ordinaria como lo dispone el artículo 86 del ordenamiento laboral, máxime si el actor no aportó al caso debatido ningún elemento de prueba por medio del que pudiera sostener que en el contrato colectivo pactado se hubiera estipulado en favor de los trabajadores que las percepciones por tiempo extra formaban parte del salario.
Precedentes
Amparo directo 1908/60. Félix Tenorio Flores. 22 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.