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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 29
INJURIAS, EN AUSENCIA DEL INJURIADO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 29
La circunstancia de que el afectado no hubiera escuchado personalmente los insultos de que fue objeto, no le quita a la actitud del trabajador el carácter de falta, pues lo único que previene la ley es que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, por incurrir el trabajador, durante sus labores en actos de violencia, amagos o injurias, sin que sea requisito que estas injurias se pronuncien estando presente el injuriado.
Precedentes
Amparo directo 5341/59. Lorenzo Sánchez Flores. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.