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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 30
INJURIAS Y MALOS TRATOS NECESIDAD DE PRECISARLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 30
Cuando se exponga, ya sea por el patrón o por el trabajador, como causa de rescisión las injurias recibidas, deberán precisarse éstas, así como los malos tratos, para que las Juntas estén en posibilidad de juzgar, en primer lugar si los hechos, tal como se expusieron fueron probados, y si constituyen éstos efectivamente injurias y malos tratos, pues de no concretarse los hechos, existe indefensión para la parte contraria que ignora las situaciones que se van a probar en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 6448/60. Norma Amaya. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.