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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 31
JORNADA DE TRABAJO, TIEMPO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 31
De acuerdo con nuestra legislación, por jornada de trabajo se entiende el tiempo durante el cual el trabajador permanece en la negociación a disposición del patrón pues el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece: "cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas, el tiempo correspondiente a dichos actos les será contado como tiempo efectivo dentro de la jornada normal de trabajo.". Consecuentemente, cuando el trabajador incurre en actos de violencia contra alguno de sus compañeros en el centro de trabajo y dentro de la jornada normal de labores, se actualiza la causal de rescisión de que se trata, aun cuando los hechos ocurren durante el lapso que se concede para tomar alimentos, ya que también durante este lapso los trabajadores se encuentran a disposición del patrón y están obligados, por tanto, a comportarse en forma tal que no se altere el orden y la disciplina en el centro de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6716/60. Armando Rincón Ocampo. 23 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.