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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 31
JUECES CALIFICADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 31
Son empleados de confianza, según lo dispone el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que aun cuando las funciones que desempeñan los llamados Jueces calificadores, no correspondieran en la realidad a las de un juzgador del fuero judicial, ello no le quita a tales funciones la facultad de decisión que conservan, de acuerdo con el reglamento de labores a que están sujetos. Por lo tanto, si el actor admitió su carácter de Juez y aceptó como tal el cumplimiento de las ordenanzas relativas, ello basta para que el Tribunal de Arbitraje estime como de confianza a estos empleados y para que concluya que no pueden ser aplicables las disposiciones estatuarias.
Precedentes
Amparo directo 1766/60. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.