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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 33
LUGAR O LUGARES DE TRABAJO, ESTIPULACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 33
Es perfectamente factible que en los contratos de trabajo se establezcan como lugar de prestación de servicios uno o más lugares distintos del de la residencia habitual del trabajador y por eso se explican las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, e incluso, el artículo 24 de la misma, en su fracción V, dispone que en los contratos de trabajo se estipularán el lugar o los lugares del trabajo; consecuentemente el ahora quejoso desobedeció la orden que se le dio para trabajar, si se había obligado y no cumplió con la orden de presentarse al lugar estipulado.
Precedentes
Amparo directo 7685/58. Salvador Dueñas Barrera y coagraviados. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.