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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 35
MUERTE POR HOMICIDIO DEL TRABAJADOR DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 35
Ignorándose si el homicidio del trabajador durante el desempeño de sus labores se hubiera cometido en cualquier sitio, no puede sostenerse que los motivos de la muerte fueron totalmente ajenos a la relación obrero patronal; pero aun suponiendo que la agresión fue deliberada, que no se trató de un error, o sea que se pretendió expresamente matar al trabajador, la circunstancia de que éste, para cumplir con su trabajo, tuvo que salir al camino y exponerse en lugar solitario a ser agredido, establece un nexo entre las obligaciones que el trabajador tenía y el hecho de la agresión, que fue posible por las condiciones en que se prestaba el servicio, pudiendo argumentarse que si el finado trabajador hubiera prestado servicios dentro de una factoría y rodeado de sus compañeros de labor, posiblemente no hubiera podido ocurrir la agresión de que fue víctima. Por estas circunstancias la Junta debe resolver que se trata de un accidente de trabajo, con la consecuencia de que la parte patronal tenía la responsabilidad, tanto en los términos de la Ley Federal del Trabajo como en los términos del contrato ley aplicable.
Precedentes
Amparo directo 2562/60. María Vázquez y coagraviados. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.