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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS. VACANTES DEFINITIVAS, FORMA DE CUBRIRLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 40
El hecho de que a un trabajador se le haya utilizado para cubrir temporalmente el puesto del que era titular otro por disfrutar éste de un permiso renunciable, sólo pudo generar en su favor el derecho de permanecer en dicho puesto mientras subsistía la causa que motivó su asignación temporal, más no el derecho a cubrir la vacante definitiva que se suscitó a virtud de la terminación del contrato de trabajo del titular, toda vez que la cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y sus obreros, previene que en los casos de vacantes definitivas o puestos de nueva creación, el patrón se obliga a cubrirlos con miembros del sindicato por conducto de las secciones, delegaciones o subdelegaciones respectivas; que el sindicato se obliga a proporcionar el personal necesario para cubrir las vacantes dentro del término de setenta y dos horas a partir de la fecha en que se le haya notificado la solicitud del patrón; que si vencido dicho plazo, el sindicato no proporciona el personal requerido, el patrón le concederá un plazo adicional de 75 días, que podrá modificarse de común acuerdo, y dentro de este término el patrón podrá contratar los servicios provisionales de cualquier trabajador, si la urgencia del caso justifica esta medida; y que vencido el término de 75 días o la prórroga que se hubiere convenido, sin que el sindicato suministre el personal requerido, el trabajador nombrado por el patrón se considerará de planta.
Precedentes
Amparo directo 7040/60. Gabino Sinclan García. 23 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.