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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 41
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECTIFICACION DE ANTIGÜEDAD ESCALAFONARIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 41
A partir del día en que se pudo ejercitar la acción de rectificación de antigüedad escalafonaria empezó a contar el término de la prescripción de ese derecho, el cual por nacer del contrato colectivo de trabajo que es el que fija las normas para establecer la antigüedad, es de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3010/58. Pedro Virgilio Lira González. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Azuela.