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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 44
PRESCRIPCION PARA INTERPONER DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 44
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, interpretando lo que disponen los artículo 329, fracción IV, y 333 de la Ley Federal del Trabajo, ha estimado que el término de prescripción para interponer cualquier demanda derivada de las acciones a que se contrae la fracción XXII del artículo 123 constitucional, comienza a contarse precisamente el día en que es despedido el trabajador y concluye un día antes del que corresponde en el mes siguiente; el término "mes" no incluye un período de treinta días en todos los casos, sino que debe entenderse que empieza a correr a partir del momento en que se genera el hecho, por lo que para la misma fecha del mes siguiente, empieza un nuevo periodo. Tal ocurre por ejemplo, con el día primero de cada mes de calendario, pues aun cuando el anterior tenga veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y un días, es en el último día cuando concluye dicho mes; por lo tanto el mismo criterio debe imperar tratándose del periodo de que habla la ley, y el cual empiece a contarse cualquier día de un determinado mes.
Precedentes
Amparo directo 8032/59. Arcadio Rodríguez Arteaga. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.