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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 45
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 45
La Junta, como toda autoridad jurisdiccional, está obligada a determinar si al través de la prueba rendida se acreditan o no las respectivas afirmaciones de las partes, sin hacer apreciaciones subjetivas respecto de la verosimilitud o inverosimilitud de ellas, consideradas en sí mismas.
Precedentes
Amparo directo 3743/60. Gantus Slim Villegas. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.