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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 50
SEGURO SOCIAL. PENSION POR VEJEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 50
Es elemental que los actos jurídicos se rijan por las normas vigentes en el momento de su ejecución, salvo las excepciones que el propio legislador pueda introducir a este principio; de tal suerte que, habiéndose tramitado y resuelto la pensión por vejez del trabajador quejoso, en los años de mil novecientos cincuenta y siete y cincuenta y ocho y habiéndose presentado la demanda laboral el diez de septiembre del año citado, esa pensión habrá de regirse por el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, reformado el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, concatenándose la aplicación, con el artículo 8o., transitorio, de la Ley del Seguro Social, reformado en la misma fecha que el artículo 74, porque ellos contienen las normas reguladoras del acto jurídico consistente en el otorgamiento de la pensión por vejez al trabajador, ya que es esencial en la interpretación de las leyes que en ellas han de aplicarse en su integridad y tomando en consideración todas las disposiciones que se refieran al acto jurídico cuyo valor legal ha de determinarse.
Precedentes
Amparo directo 566/60. Ladislao Rodríguez Gama. 5 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.