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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 52
TINTAS, PRUEBA PERICIAL DE LA EDAD LEGAL. APRECIACION DE LA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 52
Si en el dictamen pericial de edad de tintas emitido quedó precisado, con toda claridad, que las firmas de los actores fueron puestas antes de que se llenaran dichos documentos, quedó probada la objeción de los trabajadores respecto a que los habían firmado en blanco, significándose así su nulo valor probatorio. En consecuencia, atento el resultado indicado, ningún efecto probatorio pudo tener la confesión ficta de los actores por existir prueba que la contradice o sea que no renunciaron voluntariamente, y si así lo entendió la Junta, llegando a la conclusión de que los trabajadores fueron despedidos, su laudo se encuentra apegado a las facultades de juzgadora en conciencia que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo. Esto que se dice respecto de la supuesta renuncia al trabajo también opera respecto de la supuesta satisfacción a los trabajadores de sus percepciones legales y se justifica por ende el sentido del laudo también en el aspecto referente a la condena de pago de séptimos días y de descansos obligatorios.
Precedentes
Amparo directo 3003/60. Mariano González. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.