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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 57
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, PROCEDIMIENTO PARA REDUCIRLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Quinta Parte; Pág. 57
La supresión de una plaza en el presupuesto implica la terminación de la relación de trabajo entre el Estado y el empleado que la desempeñaba, ya que no pudiéndose hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto Anual de Egresos o determinado en ley posterior, según lo establece el artículo 126 de la Constitución Federal, la relación contractual finaliza por falta de uno de los elementos necesarios de esa relación de trabajo, o sea el relativo a la remuneración que debe cubrirse al empleado público a cambio de sus servicios. Sin embargo, tratándose de una disminución de plazas a de seguirse el procedimiento legal establecido en el artículo 30 del Estatuto Jurídico, precepto que en lo conducente previene que cuando se hagan en dichos presupuestos modificaciones que afecten los salarios fijados, se escuchará la opinión del sindicato respectivo, y cuando se reduzca el número de empleados el propio sindicato resolverá cuál es el grupo de trabajadores agremiados que personalmente deban resultar afectados, haciéndose al efecto los cambios y movimientos que fueren necesarios. Es evidente que el Jefe del Departamento del Distrito Federal no dio al sindicato la intervención señalada en el precepto indicado, desde el momento en que consideró que el trabajador era empleado de confianza, lo cual no puede admitirse por tratarse de un empleado administrativo y no habiéndose probado por el titular que el actor tuvo necesariamente que resultara afectado con dicha reducción, la conclusión a que debió llegar la autoridad responsable fue la de que tanto la reinstalación como el pago de salarios caídos durante la tramitación del conflicto eran procedentes y que estos últimos debían computarse a partir de la fecha en que empezaron a dejar de cubrirse al trabajador sus emolumentos.
Precedentes
Amparo directo 7409/58. Eduardo Cuen Manrique. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.