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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATO COLECTIVO, MODIFICACION DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 12
Toda acción que tienda a modificar las bases establecidas en el contrato colectivo de trabajo, debe estimarse que tiene el carácter de colectiva, por cuanto afecta al interés general y no al particular de los trabajadores; ahora bien, la integración de comisiones mixtas para la solución de cuestiones económicas y sociales, es una facultad que deriva de la contratación colectiva, ya que su objetivo es permitir por medios conciliatorios, o bien que se agreguen nuevas cláusulas a los contratos colectivos o bien que se modifiquen las que estimen convenientes las partes. En esa virtud, de acuerdo con el artículo 335 se impone a los tribunales del trabajo la obligación de ejecutar sus resoluciones, por tener el mismo valor y fuerza que una sentencia colectiva dictada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 8233/59. Manuel Flores Aguilar y socios. 5 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.