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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 32
EMPLEADOS DE CONFIANZA, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 32
Jurídicamente es indudable que los empleados de confianza sí pueden atestiguar sobre los hechos que les conste; y al concederle la Junta valor probatorio a su dicho actuó dentro de las facultades que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo para dictar sus laudos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo crean debido en conciencia, toda vez que dichos testigos estuvieron contestes, al responder a las preguntas.
Precedentes
Amparo directo 3434/60. María de Jesús González viuda de Anda. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Mariano Azuela.