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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 36
EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA JUNTA DE TAMPICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 36
De acuerdo con el Decreto Número 3 del Gobierno de Tamaulipas, por medio del cual se adicionó el Decreto Número 600 de 6 de agosto de 1945, en el sentido de que todo el personal administrativo de la Junta debe ser considerado como empleados municipales, quedando sujeto a las responsabilidades y demás efectos legales, es sólo el personal administrativo de la Junta el que fue considerado por el decreto pero no así el demás personal, por lo que es obvio que el decreto mencionado no afectó a todos los trabajadores que forman el sindicato en el juicio laboral, de manera que la Junta resolvió correctamente que no era de cancelarse el registro del sindicato, ya que solamente los empleados administrativos de la Junta actora eran los que había adquirido el carácter de empleados municipales, no así los demás trabajadores manuales y como la acción ejercitada, se basó en que todos los empleados de la junta administrativa estaban considerados como empleados públicos y éste resultó no ser exacto, en lo resuelto en el laudo no existe la violación.
Precedentes
Amparo directo 3674/56. Junta Administrativa de los Servicios de Agua y Drenaje de los Municipios de Tampico y Ciudad Madero. 8 de diciembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.