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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 40
INTERMEDIARIOS, CARACTER DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 40
Si la única aportación que pudo haber hecho el demandado fue su capacidad de trabajo relacionada con sus conocimientos técnicos, no autoriza a concluir que haya ejecutado la obra con elementos propios, que en primer término suponen la integración de una empresa capaz de satisfacer por sí misma las necesidades de la obra contratada, si en el caso aconteció que el demandado no invirtió ninguna cantidad de dinero u otra clase de aportación económica para que se llevara al cabo la obra, evidentemente que de acuerdo con lo que dispone el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo fue intermediario y no patrón.
Precedentes
Amparo directo 480/56. Enrique Sánchez de la Barquera. 9 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.