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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 42
MUSICOS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 42
Si el sindicato demandó el cumplimiento del contrato colectivo y, consecuentemente, la reinstalación del grupo orquestal, basándose en que el patrón instaló en su establecimiento un aparato musical para que proporcionara el mismo servicio que el de los trabajadores integrantes de la orquesta; pero no probó que el contrato colectivo prohíba al patrón instalar en su establecimiento aparatos musicales, toda vez que no ofreció como prueba dicho contrato, y del convenio a virtud del cual se suspendió el servicio de música, no aparece que se haya estipulado tal prohibición, resulta evidente que el sindicato careció de acción, pues jurídicamente sólo podía basar su demanda en el hecho de haber cambiado las malas condiciones económicas de la negociación, que fueron las que motivaron, según lo manifestado en el juicio por ambas partes, el convenio a virtud del cual quedó suspendido el servicio de música que proporcionaban los miembros del sindicato, consecuentemente, al condenar al patrón a reponer al grupo orquestal y a pagarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha de instalación del aparato electromecánico musical, la Junta violó los artículo 550 y 551 de la Ley Federal de Trabajo, y, por ende, las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional, razón por la que procede conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal que solicita.
Precedentes
Amparo directo 4529/59. José Aguirre Sánchez. 7 de diciembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.