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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 47
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, REAJUSTE DE TRABAJADORES DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 47
Tratándose de compañías constructoras al servicio del Estado, que por la naturaleza del trabajo mismo se ven obligadas a llevar al cabo reajustes de personal por reducción de labores, tienen derecho a incluir en sus contratos colectivos las cláusulas que prevén la necesidad de dichos reajustes, los que pueden llevar al cabo, justificando la necesidad de hacerlos. En tratándose de organismo descentralizado, la inclusión en su contrato colectivo de las cláusulas aludidas no entraña renuncia a los derechos de los trabajadores, porque dependiendo sus posibilidades económicas de las asignaciones presupuestales, cuya fluctuación es ajena a su voluntad resulta necesario pactar en el contrato colectivo, lo que deba hacerse ante la emergencia una disminución de los fondos de que se dispone en cada ejercicio presupuestal para la realización de las obras.
Precedentes
Amparo directo 4031/60. Sindicato Nacional de Trabajadores Terraceros, Constructores y Conexos de la República Mexicana y coagraviados. 8 de diciembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.