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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 49
REAJUSTE AUTORIZADO DE TRABAJADORES (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 49
Si al presentar los actores su reclamación se había autorizado anteriormente a la empresa el reajuste de los mismos, no podían ya reclamar el cumplimiento de sus contratos de trabajo. De ser distintos los trabajadores que reclamaron el cumplimiento de su contrato de trabajo y aquellos que fueron reajustados por autorización de la Junta, o cuyo reajuste se aprobó por la misma, indudablemente que no los podía efectuar la autorización de reajuste.
Precedentes
Amparo directo 4031/60. Sindicato Nacional de Trabajadores Terraceros, Constructores y Conexos de la República Mexicana y coagraviados. 8 de diciembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.