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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 49
RIESGO PROFESIONAL, EQUIPARACION AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 49
El hecho de que se demuestre que el asesinato de que fue víctima el trabajador tuvo lugar fuera del sitio donde el occiso desarrollaba sus actividades no presupone que la muerte fue ajena al trabajo, sino que esto sólo podría significar que el asesino aprovechó ese momento en el que tenía que encontrarse con el trabajador, para cometer el delito por conocer anticipadamente esta circunstancia, por razón de los servicios que el mismo prestaba al demandado. Finalmente también ha estimado la Cuarta Sala de la Suprema Corte que es inherente al trabajo contratado, la seguridad que está obligado el patrón a otorgar a sus trabajadores, para evitar que sufran daños de cualquier índole, incluso los derivados de acciones delictuosas, pues el espíritu de la ley así lo consigna, al preverse la posibilidad de ataques de compañeros de trabajo, en el artículo 317 del código laboral, por todo lo cual no es el hecho de que un trabajador esté expuesto a que lo asesinen lo que puede considerarse como fuerza mayor ajena al trabajo, sino la circunstancia en sí, de que en condiciones normales y encontrándose en el desempeño de sus actividades habituales cualquier trabajador que resulte víctima de actos de esta naturaleza, el riesgo que sufra ha de equipararse necesariamente al profesional.
Precedentes
Amparo directo 2154/60. Héctor A. Peralta. 5 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.