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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 55
SALARIO ADICIONAL REMUNERADOR, DISMINUCION DEL (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 55
Si el salario que se paga a los actores por manejar doscientos cincuenta trabajadores es el que justamente les corresponde por ese trabajo, resulta que para que pueda considerarse remunerador el salario que perciben cuando manejan mayor número de trabajadores, se requiere, obviamente, que por cada trabajador excedente se le asigne una cantidad igual a la que resulte de dividir la suma de todas las prestaciones que forman su salario ordinario, entre doscientos cincuenta, tal y como se estipuló en el convenio original. Consecuentemente, como el monto del salario adicional por manejar los actores más de doscientos cincuenta trabajadores, disminuyó a virtud de las bases establecidas en un nuevo convenio, dicho salario dejó de ser remunerador, razón por la cual debe tenerse por no puesta tal estipulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, fracción XXVII, de la Constitución y 22 de la Ley Federal del Trabajo, por implicar renuncia de derechos que la ley otorga a los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 4411/58. Petróleos Mexicanos. 7 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.