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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 56
SALARIO MINIMO, PAGO PROCEDENTE DE LA DIFERENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 56
Si el actor sostuvo en su demanda laboral que había sido propuesto por el sindicato al que pertenece, como aprendiz al servicio del propietario del negocio, que éste lo aceptó y que en realidad nunca fue aprendiz sino mozo, y el demandado no controvirtió en la contestación de la demanda este aspecto de la misma y aun al absolver posiciones confesó que no lo había destinado a ningún maestro para que lo enseñara, y asimismo en la propia contestación sostuvo que cubrió al actor salario mínimo y como no lo demostró, se imponía la condena sobre pago de las diferencias de salarios reclamados y así deberá considerarlo la autoridad responsable en el nuevo laudo que pronuncie.
Precedentes
Amparo directo 3559/59. Arturo Rangel López. 9 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.