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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 56
SALARIO MINIMO, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 56
Constituyendo una facultad para las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, la fijación del salario mínimo en cada región, de acuerdo con lo que dispone el artículo 421 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable debe hacer caso omiso de si la cantidad que percibe el quejoso está o no en relación con el trabajo realizado por él cada semana, y por tanto debe concluir que si dicha cantidad no representa el mínimo legal establecido en el lugar donde se prestan los servicios, tiene que cubrir las diferencias que correspondieran legalmente al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 38/60. Antonio Camal Cauich. 5 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.