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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 58
TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO JUSTIFICADO, POR ESTAR PRIVADO DE LA LIBERTAD POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 58
Si bien es cierto que la fracción V del artículo 18 de dicha ley establece como delito oficial, de los referidos empleados y funcionarios, "abandonar, sin causa justificada, el empleo, cargo o comisión que desempeñen" también lo es jurídicamente para que se surta la causal de abandono de empleo, a que también se refiere la fracción I del artículo 44 estatutario, se necesita que el trabajador al servicio del Estado abandone voluntariamente ese servicio, en forma injustificada, esto es, por un acto imputable a él, y si aconteció que se encontró privado de su libertad por las autoridades policiacas o judiciales, estuvo en la imposibilidad física de presentarse a su empleo, por lo que no puede decirse que lo haya abandonado sin causa justificada.
Precedentes
Amparo directo 3494/60. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Mariano Azuela.