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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 58
TESTIGOS DE OIDAS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Quinta Parte; Pág. 58
Las declaraciones de los testigos no son suficientes para demostrar los hechos causales de la rescisión si manifestaron no haber presenciado los hechos sino que tuvieron noticias de ellos por conducto del actor y del demandado.
Precedentes
Amparo directo 3559/59. Arturo Rangel López. 9 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.