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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 13
ARBITRAJE, FECHA EN QUE DEBE TENERSE A LOS PATRONES DEMANDADOS MANIFESTANDO SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 13
Si los patrones demandados enviaron un escrito manifestando su deseo de no someterse al arbitraje, al presidente municipal de un Estado, es indudable que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje responsable, no está en lo justo al tener esta fecha como aquella en que los demandados hicieron tal manifestación, porque el juicio no se ventiló ante la Junta Municipal Permanente del Estado sino que desde su inicio se promovió ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado y es por tanto ante esta autoridad ante la cual debieron hacer su manifestación y no ante la municipal. De manera que sólo puede tenerse como punto de partida para tener a los demandados manifestando su voluntad de no someterse al arbitraje, el día en que ante la Junta de Conciliación insistieron reiteradamente en su negativa.
Precedentes
Amparo directo 1617/58. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y Similares de la Heroica Ciudad y Puerto de Veracruz. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.