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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 19
CONFESION FICTA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 19
Si la empresa demandada no ocurrió a contestar la demanda, habiéndose tenido ésta por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y tampoco ofreció ésta, se impone necesariamente el laudo condenatorio, salvo que no se comprobaran los elementos constitutivos de la acción laboral.
Precedentes
Amparo directo 3474/59. Leopoldo Vega Zermeño y coagraviado. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.